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A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal para que el Juez pueda otorgar la custodia compartida Avanzamos hacia la custodia compartida en beneficio de los menores Aquí os dejo los detalles de la sentencia y pequeño extracto de Sepin. TC, Sala Pleno, 185/2012, de 17 de octubre Ponente: Encarnación Roca Trias. EXTRACTOS Inconstitucionalidad del art. 92.8 CC que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal para que el Juez pueda acordar la guarda y custodia compartida cuando la pide uno sólo de los progenitores. Se declara nulo el inciso "favorable"  "... Situado en el contexto expuesto, no se puede dudar de que el número 8º del art. 92 del Código Civil es una norma de carácter excepcional, como expresamente lo advierte el precepto, porque la custodia compartida descansa en el principio general de existencia de acuerdo entre los progenitores (número 5º de ese mismo art. 92),