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Mostrando entradas de 2015

PERDONEN SI LAS VICTIMAS GRITAN

    Tengan mucho cuidado con   la Justicia señores. Desde el primer momento que usted acude a una comisaría, juzgado, psicólogo, asistente social   o abogado debe caerle bien   al que lo atiende sino   va perdido.   Después de años de experiencia tanto dentro de los   Tribunales   como fuera esa es la conclusión.   Puede ser justa o injusta,  pero por desgracia como no les caigas bien a los que te   van atender ya puedes ser víctima de tentativa de homicidio que   te pueden tratar   como si fueras el verdugo.   Por desgracia he sufrido   prejuicios muy duros   hacia   mis     clientes simplemente porque   eran personas “ gritonas”, habladoras, nerviosas, poco agradables a veces. Es verdad que a nadie nos gusta aguantar gritos, nervios, largas explicaciones sobre los mismos hechos e incluso lágrimas pero   señores se   olvidan que son profesionales. Si profesionales como   a   veces jueces, secretarios judiciales, fiscales o en muchos casos el tramitador judicia

NUEVO BAREMO VALORACION LESIONES DE TRAFICO

  Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación El día 23 de septiembre se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación , conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. La norma que se compone de un artículo único, que introduce un conjunto de modificaciones en  el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,  entrará en vigor el 1 de enero de 2016   Fuente: BOE

REFORMA A LA RESIDENCIA DE INVERSORES O GOLDEN VISA

REFORMA A LA RESIDENCIA DE INVERSORES EN VIGOR DESDE EL 30 DE JULIO DE 2015 El pasado 30 de Julio de 2015, se publicó por fin la reforma a la Ley de Inversores que estábamos esperando desde hace tiempo. Las novedades más destacadas son:  1. A la renovación de la residencia   se concede residencia por 5 años( es decir después de los 2 primeros años) siempre que se mantengan los mismos requisitos de la inversión.     2. En la solicitud se puede solicitar también residencia a los hijos mayores de edad siempre que no sean económicamente independiente y no tengan un nuevo núcleo familiar. También a los ascendientes si dependen económicamente de los hijos o   que   tengan alguna enfermedad que necesite de cuidados. 3.   Además ya no sólo se aplica a cónyuges sino que también recoge a “ persona con análoga relación de afectividad” por lo que también   se aplica   a parejas de hecho que lo acrediten. 4. Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles p

El Estado no tiene que pagar las pensiones compensatorias

                    El art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social permite acceder a una pensión jubilación, en su modalidad no contributiva, a personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos Como la ex esposa estaba cobrando una pensión compensatoria que superaba dicha cuantía, el ex esposo Carlos (quizás guiado por la insistencia de su nueva esposa que día a día se lo recordaba antes de dormirse), se fue en busca de su abogado. ¡Ya está bien de pagar una pensión tan elevada¡. Tenía una idea: si se reduce la cuantía de la compensatoria la ex podría tener acceso una pensión por jubilación no contributiva, y todos tan contentos. Parecía un plan perfecto, pero finalmente fracasó. Como el Juzgado no le dio la razón,  pensó que todo se arreglaría interponiendo un recurso de apelación…. Error… Se desestimó el recurso y además le condenaron en costas

ENTRADA EN VIGOR NUEVO CODIGO PENAL 2015

Hoy 1 de Julio de 2015, ha entrado en vigor el Nuevo Código Penal Español, que sobre todo intenta adaptarse a los requisitos exigidos por las Directivas Comunitarias y al Derecho Europeo. A pesar de que aún quedan muchos asuntos por reformar y ajustar a la realidad de lo que la sociedad actual demanda. Por ahora esto es lo que tenemos vigente y tenemos que acatar. La reforma brinda una mayor protección y seguridad de la sociedad, en particular a colectivos tales como las víctimas del terrorismo, pues ahora se prevé la pena de prisión permanente revisable para aquellas personas que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas y causaran la muerte de una persona, las mujeres, pues se prevé la inclusión del género como motivo de discriminación en la agravante genérica del art. 22.4ª, los menores, introduciéndose un artículo en el que se castiga al que a través de Internet, del teléfono o de cualquier