ENTRADA EN VIGOR NUEVO CODIGO PENAL 2015


Hoy 1 de Julio de 2015, ha entrado en vigor el Nuevo Código Penal Español, que sobre todo intenta adaptarse a los requisitos exigidos por las Directivas Comunitarias y al Derecho Europeo.

A pesar de que aún quedan muchos asuntos por reformar y ajustar a la realidad de lo que la sociedad actual demanda. Por ahora esto es lo que tenemos vigente y tenemos que acatar.

La reforma brinda una mayor protección y seguridad de la sociedad, en particular a colectivos tales como las víctimas del terrorismo, pues ahora se prevé la pena de prisión permanente revisable para aquellas personas que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas y causaran la muerte de una persona, las mujeres, pues se prevé la inclusión del género como motivo de discriminación en la agravante genérica del art. 22.4ª, los menores, introduciéndose un artículo en el que se castiga al que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts.  183 (actos que atentan contra la indemnidad sexual de menores)  y 189 (exhibicionismo de menores), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, las personas con discapacidad, titulares de los derechos de propiedad intelectual, agricultores o ganaderos por los hurtos o robos en el campo, comerciantes por los delitos patrimoniales, las víctimas de tratas (art. 177 bis), los colectivos en defensa de los animales, sanitarios de la salud o funcionarios de sanidad, mariscadores y, en fin, la protección se extiende frente a las conductas de corrupción, tanto privada como pública, que tanto preocupan a la sociedad, con un endurecimiento de las penas en delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes y exacciones ilegales, entre otros.

Pero la reforma no olvida tampoco el mandato contenido en el art. 25.2 de la Constitución, contemplando una más amplia previsión de suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad, además de la libertad condicional, para favorecer así la reeducación y la reinserción social.

Así, la reforma se ocupa de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal, de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI, también se introduce la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y se incorporan en nuestra normativa penal las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública, de 28 de abril de 2014.
Fuente: El derecho

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO EN LAS CANCELACIONES DE HIPOTECAS

Convenios que eximen de legalizar documentos en España

CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR NEGLIGENCIA MEDICA EN UN CÁNCER DE MAMA