ENTRADA EN VIGOR NUEVO CODIGO PENAL 2015
Hoy 1 de Julio de 2015, ha entrado en vigor el Nuevo Código Penal Español, que sobre todo intenta adaptarse a los requisitos exigidos por las Directivas Comunitarias y al Derecho Europeo.
A pesar de que aún quedan muchos asuntos por reformar y ajustar a la realidad de lo que la sociedad actual demanda. Por ahora esto es lo que tenemos vigente y tenemos que acatar.
La reforma
brinda una mayor protección y seguridad de la sociedad, en particular a
colectivos tales como las víctimas del terrorismo, pues ahora se prevé la pena
de prisión permanente revisable para aquellas personas que perteneciendo,
actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas
atentaren contra las personas y causaran la muerte de una persona, las mujeres,
pues se prevé la inclusión del género como motivo de discriminación en la
agravante genérica del art. 22.4ª, los menores, introduciéndose un artículo en
el que se castiga al que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra
tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de
dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer
cualquiera de los delitos descritos en los arts. 183 (actos que atentan
contra la indemnidad sexual de menores) y 189 (exhibicionismo de
menores), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados
al acercamiento, las personas con discapacidad, titulares de los derechos de
propiedad intelectual, agricultores o ganaderos por los hurtos o robos en el
campo, comerciantes por los delitos patrimoniales, las víctimas de tratas (art.
177 bis), los colectivos en defensa de los animales, sanitarios de la salud o
funcionarios de sanidad, mariscadores y, en fin, la protección se extiende
frente a las conductas de corrupción, tanto privada como pública, que tanto
preocupan a la sociedad, con un endurecimiento de las penas en delitos de
prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y
revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apropiación
indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes y
exacciones ilegales, entre otros.
Pero la reforma
no olvida tampoco el mandato contenido en el art. 25.2 de la Constitución,
contemplando una más amplia previsión de suspensión y sustitución de la pena
privativa de libertad, además de la libertad condicional, para favorecer así la
reeducación y la reinserción social.
Así, la reforma se ocupa de
la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra
determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el
Derecho Penal, de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas
mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de
nacionales de terceros países en situación irregular, de la Directiva
2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación
sexual de los menores y la pornografía infantil, de la Directiva 2011/36/UE,
relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas, de la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques
contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos
cuando no se trata de una comunicación personal, de la Directiva 2014/42/UE, de
3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto
del delito en la Unión Europea, se modifica la actual regulación del delito de
inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de
trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de
la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI, también se introduce
la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN,
para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para
la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en
Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y se incorporan en nuestra normativa penal
las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación
de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la
salud pública, de 28 de abril de 2014.
Fuente: El derecho
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