Ejercicio por europeos con título profesional de la UE/EEE: Ejercicio Ocasional
Sería el caso de quien ejerce la profesión de abogado con carácter permanente en otro Estado miembro de la UE o del EEE y se desplaza ocasionalmente a nuestro país para realizar alguna de las siguientes actividades: consulta, asesoramiento jurídico o actuación en juicio (en adelante denominados “abogados visitantes”). Es requisito previo estar colegiado o registrado en la autoridad competente del Estado de Origen. Es un Derecho que emana de la Directiva 77/249/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios por los abogados, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 607/1986 , de 21 de marzo, encaminado a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados. Este Derecho se ejerce mediante la Comunicación al Colegio de Abogados correspondiente al territorio en que hayan de prestar sus servicios. Los abogados visitantes deben present