DEFECTOS DE RECLAMACION DE CUOTAS DE LA COMUNIDAD CON DESESTIMACION DE LA DEMANDA
Unos clientes fueron engañados en la compra de su vivienda que tenía deudas por el propietario anterior y la Comunidad a pesar de conocer de la compra no les avisó de las deudas.
Antes incluso de la compra de la vivienda ya aparecían los compradores como deudores en las actas de la Comunidad.
No obstante como la Administración no siguió la Ley y presentó la demanda mal redactada ocasionándolo gastos a todos los vecinos que habían confiado en su buen hacer la sentencia fue favorable a los clientes.
Aquí tenéis la sentencia a favor de los clientes que de buena fe habían confiado en la Comunidad y se encontraron con una reclamación de cuotas impagadas por los anteriores propietarios sin que nadie les informará que tenían que pagar según Ley.
Afortunadamente las mentiras duran poco y aquí esta la Sentencia favorable a los compradores por el mal hacer de la Administración de la Comunidad.
Antes incluso de la compra de la vivienda ya aparecían los compradores como deudores en las actas de la Comunidad.
No obstante como la Administración no siguió la Ley y presentó la demanda mal redactada ocasionándolo gastos a todos los vecinos que habían confiado en su buen hacer la sentencia fue favorable a los clientes.
Aquí tenéis la sentencia a favor de los clientes que de buena fe habían confiado en la Comunidad y se encontraron con una reclamación de cuotas impagadas por los anteriores propietarios sin que nadie les informará que tenían que pagar según Ley.
Afortunadamente las mentiras duran poco y aquí esta la Sentencia favorable a los compradores por el mal hacer de la Administración de la Comunidad.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº ... DE MARBELLA
I.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) ....... Negociado: ......
Sobre:
De:
Procurador/a: Sr/a
Letrado: Sr/a.
Contra:
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a. y VIRGINIA RAMOS MARTOS
I.
SENTENCIA
N /
En
Marbella, a de de .....
D.
........., Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
nº...... de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos
en este Juzgado bajo el número..... del año ......, a instancias de la Comunidad
de Propietarios …...., representada por el procurador D. ... y asistida por el
letrado D. …...., contra D. ….........., representado por el procurador D.
…..... y asistido de la letrada Dª. Virginia Ramos Martos, y contra Dª.
…......., representada por el procurador D. …........ y asistida por la letrada
Dª.........., sobre reclamación de cantidad.
A.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
Por el procurador D. …..........., en la representación indicada y mediante
escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó
demanda de juicio verbal en la que la parte actora solicitó que se condenara a
la parte demandada al pago de la cantidad de 5300,01 euros en concepto de
cuotas por gastos de Comunidad de Propietarios no abonadas, así como al pago de
aquellas cuotas que se devenguen con posterioridad.
Admitida
a trámite la demanda, se ordenó dar traslado de la misma a la parte demandada,
y se citó a las partes para la celebración de la vista del Juicio con las
advertencias prevenidas por la Ley.
SEGUNDO.-
En el día 21 de septiembre de 2015 tuvo lugar la vista del Juicio Verbal, a la
que comparecieron en legal forma todas las partes. Concedida la palabra a la
parte demandante ésta se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el
recibimiento del pleito a prueba. Los codemandados se opusieron a los
pedimentos de contrario e interesaron así mismo el recibimiento del pleito a
prueba. Admitida únicamente la prueba documental propuesta, se decretaron los
autos conclusos para Sentencia.
I.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Interesaba
la Comunidad de Propietarios actora en su demanda la condena de los codemandados
al pago en forma solidaria de la cantidad de 5300,01 euros, en concepto de
cuotas por gastos de Comunidad de Propietarios no abonadas, así como a
satisfacer aquellas que se devengaran con posterioridad a la presentación de la
demanda, si bien en el acto de la vista afirmó que se habían producido
distintos pagos a cuenta y concretó su reclamación en la suma de 2.887 euros.
Todo
ello con fundamento en las normas de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
Los
codemandados se oponen a los pedimentos formulados de contrario por los motivos
expuestos en la vista del Juicio y que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- El
Tribunal Supremo, en Sentencia de 10-10-2011, señala que pese a no desconocer
que el presidente de la comunidad de propietarios asume la representación
orgánica de la comunidad, la actuación del presidente en defensa de aquella ha
de autorizarse a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las
competencias de la comunidad, ya que de conformidad con el artículo 13.5 de la
LPH es a la Junta de Propietarios a la que corresponde «conocer y decidir en
los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas
necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad. Asimismo la
jurisprudencia es clara cuando exige que el acuerdo para actuar en juicio en
defensa de los intereses de la Comunidad es requisito indispensable atribuido a
la Junta de Propietarios (SSTS 11 de diciembre de 2000, 6 de marzo de 2000, 23
de diciembre de 2005).
Por
ello, se declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo
acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de
la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta.
En
el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Supremo en Sentencia de 27-3-2012.
Por
tanto, no cabe sino reclamar el importe que por la Junta General de
Propietarios de la Comunidad se haya liquidado autorizando al presidente para
proceder al ejercicio de acciones frente al moroso, conforme a lo establecido
por el art 14 de la LPH.
TERCERO.- En
el caso presente, presenta la parte actora en prueba de sus alegaciones
documental consistente en copia del acta de la Junta General Ordinaria de
Propietarios de la Comunidad celebrada en fecha 10 de diciembre de 2013, en
cuyo punto segundo se señala que “los vecinos aprueban por unanimidad aprobar
las cuotas pendientes de comunidad a 31 de octubre, así como la autorización al
presidente y administrador para la reclamación judicial de todas las deudas”.
No obstante, tal acta no recoge la identidad de los propietarios morosos ni las
concretas cuotas adeudadas por los mismos.
Así
mismo, se acompaña certificación de deuda emitida por D............,
administrador de la Comunidad, en la que se refleja una deuda a fecha 12 de
marzo de 2014 por importe de 5300,01 euros, sin que conste que tal desglose de
la deuda se sometiera a la aprobación de la Junta de Propietarios celebrada
tres meses antes.
Finalmente,
y tal como he señalado, la actora ha reducido su reclamación a la cantidad de
2887 euros, afirmando la existencia de pagos a cuenta de la deuda, si bien
únicamente ha concretado uno de ellos, por importe de 2000 euros, efectuado en
31 de diciembre de 2014, sin especificar nuevamente a qué cuotas no abonadas se
han imputado tales pagos y por tanto cuáles continúan pendientes.
En
consecuencia, no se ha acreditado que la liquidación de la deuda fuera sometida
a votación de los propietarios, se estarían reclamando deudas posteriores a la
Junta celebrada en 10 de diciembre de 2013, y no se concretan las mensualidades
que se tienen por adeudadas tras los pagos a cuenta que se afirman, lo que es
esencial para determinar el origen de la deuda y su importe y a fin de evitar
indefensión a la parte demandada.
Por
todo ello, la actora carece de legitimación activa y la deuda reclamada no se
presenta debidamente acreditada, debiendo ser desestimada la demanda
presentada.
CUARTO.- Procede
imponer las costas procesales a la parte actora conforme a lo establecido en el
artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
I.
FALLO
DESESTIMAR
la demanda interpuesta por el procurador D................, en nombre y
representación de la Comunidad de Propietarios …....., contra D. …......... y
Dª. …......, y en su virtud, ABSOLVER a los codemandados de los pedimentos
efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese
esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días
siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Para
la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de
depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este
Juzgado de Banesto nº 2995, indicando en las Observaciones del documento de
ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del
recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia
de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de
todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de
sentencias.
Por esta mi sentencia de la que se
expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y
firmo.
PUBLICACIÓN.-
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que
la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy
fe.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su
confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier
medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines
propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal)”
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