DEFECTOS DE RECLAMACION DE CUOTAS DE LA COMUNIDAD CON DESESTIMACION DE LA DEMANDA

 Unos clientes fueron engañados en la compra de su vivienda que tenía deudas por  el propietario anterior y la Comunidad a pesar de conocer de la compra no les avisó de las deudas.
Antes incluso de la compra de la vivienda ya aparecían los compradores como deudores en las actas de la Comunidad.

No obstante como la Administración no siguió la Ley y presentó la demanda mal redactada ocasionándolo gastos a todos los vecinos que habían confiado en su buen hacer la sentencia fue favorable a los clientes.

Aquí tenéis la sentencia  a favor de los clientes que de buena fe habían confiado en la Comunidad y se encontraron con una reclamación de cuotas impagadas por los anteriores propietarios sin que nadie les informará que tenían que pagar según Ley.
Afortunadamente las mentiras duran poco y aquí esta la Sentencia favorable a los compradores por el mal hacer de la Administración de la Comunidad.



JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº ... DE MARBELLA

 

 

I.                   Procedimiento: Juicio Verbal (250.2)  ....... Negociado: ......

Sobre: 

De:

Procurador/a: Sr/a

Letrado: Sr/a.

Contra:

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sr/a.  y VIRGINIA RAMOS MARTOS



I.              SENTENCIA N   /

En Marbella, a de     de     .....



D. ........., Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº...... de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número..... del año ......, a instancias de la Comunidad de Propietarios …...., representada por el procurador D. ... y asistida por el letrado D. …...., contra D. ….........., representado por el procurador D. …..... y asistido de la letrada Dª. Virginia Ramos Martos, y contra Dª. …......., representada por el procurador D. …........ y asistida por la letrada Dª.........., sobre reclamación de cantidad.


A.           ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO.- Por el procurador D. …..........., en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de juicio verbal en la que la parte actora solicitó que se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad de 5300,01 euros en concepto de cuotas por gastos de Comunidad de Propietarios no abonadas, así como al pago de aquellas cuotas que se devenguen con posterioridad.

Admitida a trámite la demanda, se ordenó dar traslado de la misma a la parte demandada, y se citó a las partes para la celebración de la vista del Juicio con las advertencias prevenidas por la Ley.



SEGUNDO.- En el día 21 de septiembre de 2015 tuvo lugar la vista del Juicio Verbal, a la que comparecieron en legal forma todas las partes. Concedida la palabra a la parte demandante ésta se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Los codemandados se opusieron a los pedimentos de contrario e interesaron así mismo el recibimiento del pleito a prueba. Admitida únicamente la prueba documental propuesta, se decretaron los autos conclusos para Sentencia.


I.              FUNDAMENTOS DE DERECHO          

PRIMERO.- Interesaba la Comunidad de Propietarios actora en su demanda la condena de los codemandados al pago en forma solidaria de la cantidad de 5300,01 euros, en concepto de cuotas por gastos de Comunidad de Propietarios no abonadas, así como a satisfacer aquellas que se devengaran con posterioridad a la presentación de la demanda, si bien en el acto de la vista afirmó que se habían producido distintos pagos a cuenta y concretó su reclamación en la suma de 2.887 euros.

Todo ello con fundamento en las normas de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Los codemandados se oponen a los pedimentos formulados de contrario por los motivos expuestos en la vista del Juicio y que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- El Tribunal Supremo, en Sentencia de 10-10-2011, señala que pese a no desconocer que el presidente de la comunidad de propietarios asume la representación orgánica de la comunidad, la actuación del presidente en defensa de aquella ha de autorizarse a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las competencias de la comunidad, ya que de conformidad con el artículo 13.5 de la LPH es a la Junta de Propietarios a la que corresponde «conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad. Asimismo la jurisprudencia es clara cuando exige que el acuerdo para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad es requisito indispensable atribuido a la Junta de Propietarios (SSTS 11 de diciembre de 2000, 6 de marzo de 2000, 23 de diciembre de 2005).

Por ello, se declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta.

En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Supremo en Sentencia de 27-3-2012.

Por tanto, no cabe sino reclamar el importe que por la Junta General de Propietarios de la Comunidad se haya liquidado autorizando al presidente para proceder al ejercicio de acciones frente al moroso, conforme a lo establecido por el art 14 de la LPH.



TERCERO.- En el caso presente, presenta la parte actora en prueba de sus alegaciones documental consistente en copia del acta de la Junta General Ordinaria de Propietarios de la Comunidad celebrada en fecha 10 de diciembre de 2013, en cuyo punto segundo se señala que “los vecinos aprueban por unanimidad aprobar las cuotas pendientes de comunidad a 31 de octubre, así como la autorización al presidente y administrador para la reclamación judicial de todas las deudas”. No obstante, tal acta no recoge la identidad de los propietarios morosos ni las concretas cuotas adeudadas por los mismos.

Así mismo, se acompaña certificación de deuda emitida por D............, administrador de la Comunidad, en la que se refleja una deuda a fecha 12 de marzo de 2014 por importe de 5300,01 euros, sin que conste que tal desglose de la deuda se sometiera a la aprobación de la Junta de Propietarios celebrada tres meses antes.

Finalmente, y tal como he señalado, la actora ha reducido su reclamación a la cantidad de 2887 euros, afirmando la existencia de pagos a cuenta de la deuda, si bien únicamente ha concretado uno de ellos, por importe de 2000 euros, efectuado en 31 de diciembre de 2014, sin especificar nuevamente a qué cuotas no abonadas se han imputado tales pagos y por tanto cuáles continúan pendientes.

En consecuencia, no se ha acreditado que la liquidación de la deuda fuera sometida a votación de los propietarios, se estarían reclamando deudas posteriores a la Junta celebrada en 10 de diciembre de 2013, y no se concretan las mensualidades que se tienen por adeudadas tras los pagos a cuenta que se afirman, lo que es esencial para determinar el origen de la deuda y su importe y a fin de evitar indefensión a la parte demandada.

Por todo ello, la actora carece de legitimación activa y la deuda reclamada no se presenta debidamente acreditada, debiendo ser desestimada la demanda presentada.



CUARTO.- Procede imponer las costas procesales a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



I.              FALLO


DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D................, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios …....., contra D. …......... y Dª. …......, y en su virtud, ABSOLVER a los codemandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.



Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.



Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto nº 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.


            Llévese el original al libro de sentencias.

            Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.




“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO EN LAS CANCELACIONES DE HIPOTECAS

Convenios que eximen de legalizar documentos en España

CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR NEGLIGENCIA MEDICA EN UN CÁNCER DE MAMA