Convenios que eximen de legalizar documentos en España


 

 
Os dejamos una breve información sobre los actuales acuerdos firmados por España para eximir de legalización de documentos extranjeros a presentar en España.

 

Convenios firmados por España que eximen del requisito de legalización, con sus Estados parte, en febrero de 2011.

 

1) Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), de 15 de noviembre de 1977 (BOE nº 112, de 11-05-81), para documentos referidos a estado civil, capacidad, situación familiar de las personas físicas, nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados, así como cualquier otro documento extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil. La dispensa de legalización se extiende a las traducciones de esos actos o documentos si proceden de una autoridad calificada para realizar tales traducciones (Informe Explicativo del Convenio nº 17 de la CIEC, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5/08/1981).

 

Austria

España

Francia

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Polonia

Portugal

Turquía

 

2) Convenio de Viena nº 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976,(BOE 200, de 22/08/1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.

 

Alemania

Austria

Bélgica

Bosnia-Herzegovina

Croacia

Eslovenia

España

Francia

Italia

Luxemburgo

Macedonia

Moldavia

Montenegro

Países Bajos

Polonia

Portugal

Serbia

Suiza

Turquía

 

 

3) El Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, (BOE 206, de 28/08/1982) sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares.

 


Alemania

Austria

Chipre

España

Francia

Grecia

Irlanda

Italia

Liechtenstein

Luxemburgo

Moldavia

Noruega

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Suecia

Suiza

Turquía

 

4) El Canje de Notas con la URSS de 24 de febrero de 1984, (BOE 93, de 18/04/1985,) sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil.

 

 

Armenia

Azerbaiyán

Bielorrusia (Belarús)

Kazajstán

Kirguistán (Aplicable sólo hasta el 30/10/2010)

Moldavia

Rusia

Tayikistán

Turkmenistán

Ucrania

Uzbekistán

 

No aplicable a:

Georgia

Estonia

Kirguistán (No aplicable desde el 31/10/2010)

Letonia

Lituania

 

 

5) Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias de Panamá, de 30 de enero de 1975 (BOE 195 de 15/08/1987). Exime de legalizar la documentación judicial anexa a los exhortos (art VI).

 

Argentina ...........   
Bolivia .............  
Brasil ..............   
Chile ...............   
Colombia ............   
Costa Rica ..........   Exige legalización.
Ecuador .............   
El Salvador .........   Exige legalización (Reserva al Convenio)
España ..............     
Estados Unidos ......   
Guatemala ...........   Exige legalización
Honduras ............   Exige Apostilla
México ..............   
Nicaragua ...........   Exige legalización (no aplica aún el convenio)
Panamá ..............   
Paraguay ............   
Perú ................   
Uruguay .............   
Venezuela ...........   

 
6) Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación 10 de octubre de 1983, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos. Hecho en Madrid, el. (Entrada en vigor el 1 de agosto de 1986. BOE. núm. 124, de 24 de mayo de 1986).

 

7) Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999. Entrada en vigor el 14 de julio de 1999. BOE. núm. 277, de 18 de noviembre de 2000. (Art. 7, punto cuarto).-No requiere legalización ni traducción de documentos.)

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