NUEVA LEY ANTIFRAUDE FISCAL Ley 7/2012, de 29 de octubre
Las principales novedades introducidas
por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria
y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30.10.2012)
Esta Ley contiene una gran cantidad de
normas de contenido diverso entre las que destacamos como muy relevantes: la
limitación de los pagos en efectivo, las restricciones a la aplicabilidad del
régimen de módulos y las nuevas obligaciones respecto de bienes situados en el
extranjero.
La Ley 7/2012, de lucha contra el fraude,
contiene una abundante variedad de normas tributarias que podemos sistematizar
en los epígrafes que siguen:
Sucesión en el tributo y responsabilidad
tributaria
- Se modifica el régimen de
responsabilidad de los socios por las deudas tributarias de las sociedades
disueltas que limitan la responsabilidad de los socios (como SL o SA). Mediante
la modificación de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 40 LGT se intenta salir
al paso de estrategias consistentes en vaciar patrimonialmente a la sociedad
como paso previo a su posterior liquidación. Con ello se aprovecha la
limitación que establece la LGT respecto de las sociedades que limitan la
responsabilidad de los socios, en cuyo caso éstos sólo responden de las deudas
tributarias con el límite de su cuota de liquidación: si esta cuota de
liquidación se hace mínima, la Administración carece de un patrimonio contra el
que dirigirse. Tras esta modificación se amplía el límite de su responsabilidad
a las percepciones patrimoniales recibidas por los socios, que minoren el
patrimonio social, en los dos años anteriores a la fecha de disolución.
- Se incluyen de forma explícita como susceptibles
de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad
jurídica que tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias, para dar
cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas.
- Se modifica el régimen jurídico del
responsable tributario respecto de las sanciones tributarias , en aquellos
supuestos en los que la responsabilidad se extiende a las sanciones
(modificación del artículo 41.4 LGT). En particular, se establece un sistema de
reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago. En relación
con la reducción de conformidad se modifica la norma para ofrecer la
posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de
deuda derivada procedente de una sanción en sede del deudor principal y
beneficiarse de la reducción legal por conformidad. Asimismo, se reconoce al
responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda.
- Se introduce un nuevo supuesto de
responsabilidad subsidiaria, respecto de los administradores de aquellas
empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que
realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de
autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos
tributarios con ánimo defraudatorio (modificación del artículo 43 LGT).
- Se extiende la responsabilidad
solidaria del artículo 42.2 de la LGT a la generalidad de los créditos públicos
(y no sólo tributarios) mediante la modificación en este sentido de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria (nuevo apartado 2 en su artículo
10).
Régimen de la prescripción
- Se modifica la redacción de la norma en
la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de
prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho
habilitante para apreciarla concurra con posterioridad al día siguiente a la
finalización del periodo voluntario del deudor principal (modificación del
artículo 67.2 LGT).
- Se detalla el régimen jurídico de la
interrupción del cómputo del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad
de liquidación respecto de determinadas obligaciones tributarias cuando la
acción de la Administración se dirija originariamente respecto de otra
obligación tributaria distinta como consecuencia de la presentación de una
declaración incorrecta por parte del obligado tributario (modificación del
artículo 68 LGT).
- Se modifica el momento en que se
reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso
para que coincida con el momento en que la Administración recupera sus
facultades de autotutela ejecutiva (modificación del artículo 68 LGT).
- Se detallan los efectos de la
suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras
causas legales, explicitando que los efectos de dicha suspensión se extienden a
todos los obligados tributarios (modificación del artículo 68 LGT).
Medidas cautelares
- Se modifica el régimen de las medidas
cautelares para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento
cuando se estime la concurrencia de determinados presupuestos (modificación del
artículo 81.5 LGT).
- Se modifica el régimen de las medidas
cautelares en relación con los expedientes por delito contra la Hacienda Pública
(nuevo apartado 8 del artículo 81 LGT). Se establece que estas medidas
cautelares podrán adoptarse por la Administración
Tributaria. Además , la posibilidad de adoptar medidas
cautelares también se extiende a otros supuestos en los que la investigación
judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación
desarrollados por la Administración
Tributaria. Adoptada la medida y notificada al juez,
corresponderá a este decidir su conversión en medida jurisdiccional o su levantamiento.
La modificación se complementa con un mandato legal por el que se faculta a la Agencia Tributaria
para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con
un proceso por delito contra la Hacienda Pública (nueva disposición adicional
decimonovena de la LGT).
Procedimiento de recaudación
- Se elimina la posibilidad de
aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las
situaciones de concurso (modificación del artículo 65.2 LGT).
- Se establece la prohibición de
disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o
participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular
de las mismas, deudor de la
Hacienda Pública , el control efectivo de la mercantil en
cuestión (nuevo apartado 6 en el artículo 170 LGT). Con ello pretenden evitarse
estrategias consistentes en el vaciamiento patrimonial de la sociedad.
- Se modifica el régimen jurídico del
embargo de los bienes y derechos en entidades de crédito y depósito
(modificación del artículo 171.1 LGT). A estos efectos, la extensión del
embargo a otros bienes o derechos no identificados en la diligencia de embargo
podrá hacerse al resto de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad y
no solo de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. El límite a la
extensión del embargo se establece por referencia a la jurisdicción territorial
de la Administración tributaria actuante.
Infracciones y sanciones
- Se crea un nuevo tipo de infracción
tributaria consistente en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones
informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática
(modificación del artículo 199 LGT). Esta infracción llevará aparejada
sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en
función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.
- Se modifica la infracción por
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
Administración tributaria, con el fin de mejorar su efecto disuasorio y evitar
estrategias dirigidas a dilatar los procedimientos (modificación del artículo
203 LGT).
- Se modifica el plazo para iniciar los
procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias. Se
pasan a contar los tres meses de este plazo desde que se hubiese notificado o
se entendiese notificado el acto de imposición de sanción pecuniaria con la que
está ligada la eventual imposición de la sanción no pecuniaria (modificación
del artículo 209.2 LGT).
Procedimientos de revisión (recursos)
- Se detalla el sistema de suspensión y
devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los
acuerdos de derivación de responsabilidad. Con carácter general, si la sanción
es recurrida tanto por el deudor principal como por el responsable, la
ejecución de la sanción será suspendida y dejarán de devengarse intereses de
demora por el periodo de tiempo transcurrido hasta la finalización del periodo
voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía
administrativa. Sin embargo, en los supuestos de responsabilidad solidaria del
artículo 42.2 LGT, no se aplicarán las citadas medidas de suspensión de
ejecución y no devengo de intereses, habida cuenta del presupuesto de derecho
de dicha responsabilidad (modificación de los artículos 174.5 y 212.3 LGT).
- Se modifica el importe de la garantía
que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto
impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación
económico-administrativa. Su importe deberá cubrir todos los recargos que
pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito
público (modificación de los artículos 224.1 y 233.1 LGT).
Ocultación de bienes en el extranjero
- Se establece la obligación específica
de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. A
este fin, se introduce una disposición adicional decimoctava a la LGT, en la
que se establece dicha obligación de información y el régimen sancionador en
caso de incumplimiento, así como la habilitación reglamentaria para su
desarrollo.
- Se introduce una modificación de las
normas del IRPF y del IS, para regular la incidencia que en el ámbito de las
ganancias de patrimonio no justificadas (nueva redacción del artículo 39 Ley
IRPF) y de la presunción de obtención de rentas (nueva redacción del artículo
134.6 Ley IS), respectivamente, pueda tener la no presentación en plazo de la
obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Por lo que hace a la eficacia en el tiempo de esta norma, la disposición
adicional segunda de la Ley 7/2012 impide la imputación de las rentas a
períodos en los que la norma todavía no hubiese estado en vigor.
- Se introduce, además, una infracción
específica, con un agravamiento de las sanciones, para los casos en los que los
obligados tributarios no consignen en sus autoliquidaciones las rentas que son
objeto de regularización como ganancias patrimoniales no justificadas o
presuntamente obtenidas (Disposición adicional primera de la Ley 7/2012).
Limitación del régimen de módulos
- Se establecen nuevos supuestos de
exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF mediante la inclusión de
un apartado e) en el artículo 31.1.3ª de la Ley del IRPF. Quedarán excluidos de
dicho método y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA ,
los contribuyentes que realicen actividades empresariales (excluidas las
agrícolas, ganaderas y forestales) cuando el volumen de los rendimientos
íntegros del año inmediato anterior, procedentes de obligados a practicar
retención o ingreso a cuenta, supere: 1) 50.000 euros anuales, siempre que
además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros
correspondiente a las citadas actividades, o 2) el límite absoluto de 225.000
euros anuales. Se trata con esta medida de poner coto a las estrategias de
emisión de facturas falsas por parte de contribuyentes sujetos a este método de
determinación del rendimiento.
Borrador de declaración del IRPF
- Se permite a las normas reglamentarias
la delimitación del perfil del contribuyente destinatario del borrador de la
declaración del IRPF (nueva redacción del artículo 98 Ley IRPF). De este modo,
mediante Orden ministerial se podrá ir adaptando este perfil a las
modificaciones normativas, de gestión del servicio, etc., con mayor
flexibilidad, sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de
la norma legal. Todo ello con vistas a extender progresivamente este servicio a
un mayor número de contribuyentes.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se establecen dos nuevos supuestos de
inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles: 1) Cuando se
renuncie a la exención; y 2) Cuando la entrega de los bienes inmuebles se
produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que
se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y al
supuesto de que el adquirente asuma la obligación de extinguir la deuda
garantizada. Se pretende evitar el perjuicio que se produce a la Hacienda Pública
cuando el IVA no se ingresa en el Tesoro y, a continuación, se solicita el
aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente. El daño a la Hacienda Pública
es doble, pues el IVA no ingresado es deducido por el adquirente.
- Se regula el régimen aplicable en el
IVA en las situaciones de concurso del obligado tributario. La modificación se
dirige a identificar cuáles son los hechos imponibles anteriores a la
declaración de concurso (que se califican como concursales) y cuáles los
posteriores (que son contra la masa), en los supuestos en los que el auto de
declaración de concurso se dicta a lo largo del periodo de liquidación del
Impuesto. A este fin se establece la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones,
una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra
por los posteriores, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En
la primera de esas declaraciones el concursado estará obligado a aplicar la
totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación
anteriores a la declaración de concurso.
- Se establece que la rectificación de
deducciones como consecuencia de la declaración de concurso deberá realizarse
en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la
deducción.
- Se introduce un nuevo supuesto de
rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación
gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de
reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno
del concurso. En estos supuestos, el sujeto pasivo deberá proceder a la
rectificación en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que
se declaró la operación.
La minoración de deducciones por parte del adquirente, si
estuviese también en situación de concurso, se realizará, igualmente, en la
declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. Con
estas medidas se pretende evitar que la eventual declaración de concurso, ya
sea del transmitente o del adquirente, desvirtúe la neutralidad del Impuesto.
- Se regula un nuevo supuesto de
infracción tributaria -y su correspondiente régimen sancionador- por los
incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones
asimiladas a las importaciones.
- Se dispone que las modificaciones de la
Ley del IVA se incorporen, asimismo, en la Ley del Impuesto General Indirecto
Canario .
Limitación de los pagos en efectivo
- Se limita el uso de los medios de pago
en efectivo (artículo 7 de la Ley 7/2012). Se establece una limitación, de
carácter general, respecto a los pagos en efectivo correspondientes a
operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos
efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en
calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados
en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra
el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente
establecido.
- Se establece un régimen sancionador en
relación con la limitación del uso de los medios de pago en efectivo. Además de
las infracciones y sanciones , se establecen las reglas básicas del
procedimiento sancionador y el órgano competente para la recaudación de las
sanciones. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia del
posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal.
- Se introducen obligaciones de
información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus
funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal del
uso de los medios de pago en efectivo.
- Se establece que las disposiciones en
materia de limitación del uso de efectivo como medio de pago se aplican a todos
los pagos realizados desde la entrada en vigor de la Ley, aunque se refieran a
operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Artículo 108 de la Ley del Mercado de
Valores y sociedades patrimoniales
- La disposición final primera de la Ley
7/2012 modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV): 1) Se
establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITPyAJD,
excepcionando tales exenciones si se trata de eludir su pago por la transmisión
de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores
transmitidos, en cuyo caso, la operación volverá a ser gravada por el impuesto
exencionado; 2) se excluye del posible gravamen a las adquisiciones de valores
en los mercados primarios, que no estarán sujetos a este precepto; y 3) Se
simplifica la redacción del artículo, pasando de ser una norma objetiva a una
auténtica norma de lucha contra el fraude. Ello no obstante, se establece para
determinados supuestos una presunción iuris tantum que deberá, en su caso, ser
enervada por el interesado si no quiere que le sea aplicada la medida
antielusión.
- Se introducen en la Ley del IVA los
cambios correlativos a la modificación introducida en el artículo 108 de la Ley
del Mercado de Valores.
Cooperativas
- Se actualiza la referencia al órgano
encargado de realizar las actuaciones de comprobación e inspección de las
mismas, para determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para la
aplicación del régimen fiscal de las Cooperativas (disposición final segunda de
la Ley 7/2012, que modifica el artículo 38 de la Ley 20/1990 de régimen fiscal
de cooperativas).
Si tiene dudas puede consultarnos en info@virginiaramos.com
Fuente: Tirant lo blanch informa
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