¿ Se debe pagar pensión de alimentos cuando se acuerda custodia compartida?
¿Existe pensión alimenticia si se acuerda
custodia compartida?
Depende de las circunstancias de cada pareja. En
aquellos casos que existe igualdad económica cada uno deberá abonar los
gastos que incurra el menor mientras
este con cada progenitor y los
gastos extraordinarios de por mitad
entre ambos. Pero ocurre en algunos casos, que
existe desequilibrio económico y patrimonial considerable entre uno y otro
progenitor. Cabe entonces la posibilidad de establecer como hizo la Audiencia Provincial de Asturias en
sentencia de 17 de Abril de 2009, la obligación de que el progenitor que se
encuentre en mejor posición económica abone una pensión de alimentos a aquel
que se encuentre en peor situación únicamente en los períodos en que el menor
se encuentre con el progenitor menos favorecido. O también se puede establecer
que cada uno abone los gastos del menor que se devengue durante los períodos
que esta en su compañía y los gastos ordinarios, se establezca una suerte de cuotas en proporción a la
capacidad de cada uno por ejemplo 60% abona el padre y el 40% la madre o al
contrario.
Virginia Ramos
www.virginiaramos.com
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