¿ Se debe pagar pensión de alimentos cuando se acuerda custodia compartida?


¿Existe pensión alimenticia si se acuerda custodia compartida?


Depende de las circunstancias de cada pareja. En aquellos casos que existe igualdad económica cada uno deberá abonar los gastos  que incurra el menor mientras este con cada progenitor y  los gastos  extraordinarios de por mitad entre ambos. Pero ocurre en algunos casos, que existe desequilibrio económico y patrimonial considerable entre uno y otro progenitor. Cabe entonces la posibilidad de establecer  como hizo la Audiencia  Provincial de Asturias en sentencia de 17 de Abril de 2009, la obligación de que el progenitor que se encuentre en mejor posición económica abone una pensión de alimentos a aquel que se encuentre en peor situación únicamente en los períodos en que el menor se encuentre con el progenitor menos favorecido. O también se puede establecer que cada uno abone los gastos del menor que se devengue durante los períodos que esta en su compañía y los gastos ordinarios, se establezca  una suerte de cuotas en proporción a la capacidad de cada uno por ejemplo 60% abona el padre y el 40% la madre o al contrario.

Virginia Ramos 

www.virginiaramos.com

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