Nulidad de hipoteca por declararse usurario el préstamo
Nulidad de
hipoteca por declararse usurario el préstamo
Importante
Sentencia de 22 de Febrero de 2013 de nuestro Tribunal Supremo ha declarado la Nulidad
del préstamo y de la hipoteca que lo garantiza.
El Tribunal considera, en virtud de su facultad discrecional y de su amplísimo arbitrio en materia de usura, que un préstamo con vencimiento a seis meses e interés remuneratorio semestral del 10 % (anual del 20 %) y moratorio del 22 % es manifiestamente desproporcionado, considerando los intereses de entonces y las circunstancias del caso: urgencia e intermediación.
En su fundamentación jurídica establece el Tribunal que las obligaciones de restitución de prestaciones, consecuencia de la nulidad de un contrato, no derivan del mismo, sino que la Ley las impone; luego son obligaciones legales y no contractuales. Por ello, no puede subsistir una hipoteca que garantice otra obligación principal al no poseer origen contractual.
Además, la declaración de nulidad del préstamo usurario no dispone su nulidad parcial ni otra regla contraria a la accesoriedad de la hipoteca, de modo que el órgano judicial no puede ser fuente creadora de una garantía real con los requisitos necesarios para su inscripción. Así, se concluye lógicamente con la unidad de sanción de nulidad del contrato de préstamo, de las garantías accesorias y de los negocios que de él traen causa.
Un paso a
favor más de un sistema bancario más
protector del consumidor acorde a las exigencias Europeas y no a Leyes anacrónicas
como las actuales vigentes en España. Que permite abusos excesivos por parte del sistema
bancario español.
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