Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos al visado para cruzar fronteras según el Reglamento de 6 de Mayo de 2014

08/05/2014
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el 6 de mayo 2014 un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo que establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Según el Reglamento modificado, los nacionales de Colombia, Dominica, los Emiratos Árabes Unidos, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Perú, las Islas Salomón, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, y Vanuatu estarán exentos de la obligación de visado, cuando viajen a la zona de Schengen. Esta exención solo entrará en vigor una vez que se hayan celebrado los acuerdos bilaterales sobre exención de visado, entre la Unión y los países mencionados, a fin de garantizar una plena reciprocidad.
Por lo que respecta a Colombia y a Perú, el Reglamento modificado señala que la Comisión evaluará en adelante la situación de ambos países con respecto a los criterios establecidos en el nuevo artículo, antes de entablar negociaciones con vistas a acuerdos bilaterales sobre exención de visados.
Por lo pronto no se tiene una fecha establecida para el inicio de la exención. La Delegación de la Unión Europea en Colombia y las embajadas de los estados miembros de Schengen estarán atentos a informar al público colombiano una vez la exención sea efectiva.
Mientras tanto es importante tener en cuenta que los ciudadanos colombianos que deseen viajar a la zona Schengen deberán continuar con la solicitud de visado correspondiente.

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