TASA GOOGLE


La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por Ley 21/2014, de 4 de noviembre, publicada en el BOE del día 5, permite a las empresas editoras de noticias cobrar a los sitios web que enlacen a sus noticias digitales.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual incluye una tasa para los agregadores de noticias.
¿Qué es la tasa Google?
Hasta el momento se podían enlazar noticias sin necesidad de autorización previa de la fuente del contenido protegido. Eso sí, los responsables o autores podían ejercer el “derecho al olvido” y requerir la retirada de los enlaces de dicho agregador.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual cambia este panorama al introducir la llamada Tasa google
La tasa Google, también denominado canon AEDE, supone una compensación que los agregadores de enlaces tendrán que pagar a los autores de los contenidos que enlazan. Se extiende, pues, el límite de cita o reseña, que ya venía recogido en el Artículo 32 de la Ley de propiedad Intelectual, al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores de internet, de tal forma que establece el derecho de las empresas editoras de noticias a ser compensadas económicamente por la utilización de sus contenidos.
Atención. La Ley habla de “agregar contenidos” por lo que parece que quedaran excluidos del pago de esta compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original
Parece que el canon no es por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido
Respecto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estima que enlazar a webs contenido que puede consultarse libremente en otra página es legal, el Ministerio explica que este proyecto no interfiere con dicha sentencia ya que en este caso no se trata de un “mero enlace”, sino que aporta información adicional. Explican que una cosa es la puesta a disposición a través de la búsqueda aislada, y otra es la difusión por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos y fragmentos de publicaciones, evitando que se produzca el tráfico en la página de origen.
¿A quién afecta este canon?
El problema de la Ley de Propiedad Intelectual en este campo es que su redactado es de lo más ambiguo.
El Artículo habla de prestadores de servicios electrónicos que, según la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico, son aquellos que desarrollan una actividad económica, lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro.
Parece que quienes deberán pagar serán los agregadores de contenidos sociales, como Google News, de ahí que la tasa haya sido bautizada como tasa google
Atención. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Quedan fuera de este pago los buscadores genéricos ya que facilitan el encuentro de links mediante una búsqueda de palabras aisladas y no de noticias.
¿Qué es lo que no se puede “agregar”?
La Ley habla de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, dicción ésta que también dista mucho de tener la necesaria claridad.
Parece que el precepto se refiere, pues, a los medios de comunicación tradicionales y parece que la publicación de cualquier fragmento de los mismos (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa.
Atención. El Ministerio de Cultura, mediante nota de prensa de 28 de julio de 2014, aclaró que no implica en ningún caso que los usuarios de internet tengan que realizar pago alguno por enlazar a noticias creadas por las editoras de prensa.
Parece, pues, que se excluyen de la tasa, a los nuevos medios de comunicación como blogs, twitter, Facebook, etc.
¿Y si el autor lo publica con licencia libre?
La ley dice que “este derecho será irrenunciable”. Eso significa que si un periódico o un blog de algún autor específico deciden usar licencias libres, la tasa sigue siendo aplicable.
La Ley configura el derecho como irrenunciable por lo que, aunque el autor haya renunciado a cobrar, se devengará el pago de la tasa.
¿Quién tendrá que pagar?
Según se deduce del precepto, serán los prestadores de servicios que agreguen este tipo de contenidos en sus sitios web.

Las redes sociales no son objeto de esta medida
¿Quién tiene derecho a cobrar esta tasa?
Según la ley, “se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”.
Pese a que la norma tampoco lo aclara parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE).
¿Cuánto se tendrá que pagar?
Según el Ministerio de Cultura, las entidades de gestión -CEDRO para textos y VEGAP para imágenes- tendrán ocho meses desde la entrada en vigor de la ley para establecer precios y procedimientos de pago. En caso de no existir acuerdo, será la Comisión de la Propiedad Intelectual la que fije los términos.
De momento se desconoce el precio de este canon.
¿A partir de cuándo se tendrá que pagar?
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha sido aprobada por Ley de 4 de noviembre y entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015.



Fuente: Disjurex.es

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO EN LAS CANCELACIONES DE HIPOTECAS

Convenios que eximen de legalizar documentos en España

CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR NEGLIGENCIA MEDICA EN UN CÁNCER DE MAMA