CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR NEGLIGENCIA MEDICA EN UN CÁNCER DE MAMA


CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR NEGLIGENCIA MEDICA EN UN CÁNCER DE MAMA
Hechos
Nuestra cliente había perdido la mama por un cáncer de mama, que un primer momento se le negó su existencia y posteriormente cuando se detecto era demasiado tarde como para evitar las graves consecuencias del mismo. La víctima había acudido a urgencias con graves dolores en las mamas, pezones invertidos y aumento considerable de una de las mamas respecto a la otra. Se le da calmantes y se la deriva a especialista.
Cuando se le da cita, se la hace pruebas que dan falso resultado negativo sobre la existencia de cáncer, por lo que se le cita para revisión en un plazo de 6 meses. Los síntomas en ese momento eran claros indicadores para haberle realizado más pruebas que no se hicieron según el mismo protocolo medico vigente en el año 2006, fecha de los hechos. La paciencia sufría dolores exagerados, la mama no paraba de crecer, el pezón estaba invertido y los nódulos encontrados eran de un tamaño considerable. A pesar de todo ello, se le diagnostico mastitis.
Tras la continua insistencia, ataques de histeria de la paciente que no podía resistir el enorme dolor de la mama fue escuchada para darle cita y una nueva prueba, todo ello más de 6 meses insistiendo en diferentes centros hospitalarios del servicio andaluz de salud. Finalmente, se le hizo la prueba requerida y el resultado era tumor maligno.
Consecuencias
 El tratamiento era mucho más agresivo y limitativo que el que hubiera obtenido en el momento requerido cuando se solicitó ayuda.  La victima perdió definitivamente la mama, a día de hoy tras sufrir numerosas operaciones medicas no ha conseguido regenerarse de forma sana. Con innumerables rechazos, anomalías y situaciones complejas. La victima debido a su estado físico y mental fue incapacitada totalmente para desarrollar actividad laboral alguna, por lo que no solo afecto a su vida personal, que le causo una ruptura completa de su vida familiar y personal anterior, sino que perdió su trabajo y nunca más ha podido desarrollar actividad laboral alguna. Necesita cuidados para desarrollar su vida normal y no tiene capacidad económica alguna para afrontar sus gastos y su hija menor de edad.
Proceso administrativo  
Se preparó todo el informe médico completo y se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial frente a las administrativas causantes de dicha negligencia y retraso de diagnóstico en el año 2008. La misma fue desestimada en el año 2011 pues no se consideraban responsables de nada. Se recurrió y el Consejo Consultivo de Andalucía, volvió a confirma la desestimación alterando hechos y modificando datos que no se correspondía con los hechos reales.
Proceso judicial  
Sin recursos económicos alguno, sin más de nuestra parte que la razón, el apoyo incondicional del experto perito médico forense Tomás Salas Casanova quien nunca dudo de nosotras y siempre nos fue asesorando frente a cada una de las alegaciones de todos los tribunales médicos contrarios a nuestra postura. Fue un trabajo inmenso de estudio del caso no solo del proceso legal judicial sino de la parte medica técnica que desconocíamos totalmente, para poder realizar las preguntas correctas, analizar los conflictos y evitar la mal interpretación de las pruebas. Desde el año 2013 hasta Julio de 2018 trabajando, luchando, estudiando los informes, las prueba, preparando el recurso, los escritos, contestaciones a las partes demandas, acudiendo a interrogatorios de partes además del apoyo psicológico a nuestra cliente que, desesperada con la situación no solo económica, sino moral y falta de ayuda que no sea por parte de esta abogada Virginia Ramos que solo tenía ilusión y fuerza para ayudarla.

Sentencia
 El pasado 10 de Mayo de 2018  la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga  finalmente condeno a la Administración por responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica y error de diagnóstico  que no solo cometió dos graves errores médicos  sino que durante 10 años nos ha hecho sufrir para no indemnizar por su error que es lo más grave de todo. Pues afortunadamente hemos establecido un sistema justo que las Administraciones deben proteger a los ciudadanos y cuando se equivocan en el desarrollo de sus funciones deben responder de sus errores con una indemnización. Siempre que haya :
 1) Existencia y realidad de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona, y que el interesado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
2) Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y no producido por fuerza mayor.
3) Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño o lesión.
Ha de determinarse, por tanto, si existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños que se invocan, es decir, si los mismos son imputables a la Administración.

Pues bien, principalmente del estudio del informe del Perito Judicial aportado e historia clínica de la paciente, así como del devenir de los hechos probados, esta Sala confirma que el retraso en las pruebas correspondientes para discriminar el tipo de cáncer sufrido por la paciente, determinaron en su caso una pérdida de oportunidad, consistente en la falta de una más temprana clasificación o caracterización del cáncer. En definitiva, es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente. Por lo que la indemnización del Juzgado ha sido meramente significativamente y no proporcional al daño causado por la Administración tanto en su momento como ahora. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, y en su virtud se anula el acto impugnado, condenando a la parte demandada a que indemnice a la actora.

Estamos contentas  con nuestro trabajo sobre todo porque se ha hecho justicia, la lucha para que se reconozca la verdad que hubo retraso de diagnóstico y error de diagnóstico que debe asumirse la responsabilidad por los errores de los servicios de salud con los daños ocasionados a nuestra cliente, aunque la cantidad no se corresponde a los daños reales que son muy superiores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO EN LAS CANCELACIONES DE HIPOTECAS

Convenios que eximen de legalizar documentos en España