Los proveedores que cobren del rescate tendrán que ingresar un 15,25%de IVA

Los proveedores que cobren del rescate tendrán que ingresar un 15,25%de IVA

El mecanismo de rescate a proveedores lanzado por el Gobierno para restañar los efectos de la morosidad pública y detener el dominó de cierres empresariales alberga varias dudas fiscales, que empiezan a calar en el empresariado afectado.
Por lo pronto, en el caso más genérico, de una deuda hace tiempo impagada, el empresario diligente habrá rectificado la base imponible para recuperar el IVA ingresado a su devengo, y ahora se va a encontrar con que lo cobrado se desglosa en base imponible e impuesto, con lo que tendrá que ingresar un 15,25 por ciento en concepto de IVA, según han explicado  los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Colegios de Economistas de España, quienes, si no se solventa, esperan decepción por parte de los contratistas, como consecuencia, explican, de que el marco normativo sobre la modificación de la base del IVA no funciona correctamente cuando el destinatario no es sujeto pasivo, es decir, una administración pública.

El problema no es baladí. Porque  se abre una nutrida casuística que esperan dilucide la normativa completa sobre el plan de financiación a proveedores y que, además, se aplaque de cara al futuro con un cambio normativo hace tiempo demandado como es el funcionamiento del IVA por el criterio de caja y no por el de devengo, de modo que, en adelante, los empresarios no tengan que adelantar el IVA de facturas no cobradas.
Mientras ese cambio no se produzca –y la inminente Ley de Emprendedores se perfila ya como el vehículo propicio para hacerlo–, los empresarios que acudan a partir de mayo para cobrar de la banca el dinero adeudado por los ayuntamientos, primero, y por las autonomías, después, se van a encontrar con diversos tratamientos –en función de si rectificaron o no la base imponible y de si ofrecen o no quita– para recuperar el IVA pagado por un documento aún pendiente de cobro.
Fuente: El Economista

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO EN LAS CANCELACIONES DE HIPOTECAS

Convenios que eximen de legalizar documentos en España

CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR NEGLIGENCIA MEDICA EN UN CÁNCER DE MAMA