NUEVO REAL DECRETO 6/2012 MEDIDAS URGENTES PRESTATARIOS HIPOTECARIOS

    Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos 

El sábado, 10 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos 


 Se estipulan mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes    padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la    garantía real a través de un Código de Buenas Prácticas.

 El Código incluye tres fases de actuación. La primera, dirigida a    procurar la reestructuración viable de la  deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización  de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización. En segundo lugar, de no resultar suficiente la restructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.


Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. 


De otra parte, se incorporan al colectivo de beneficiarios de las ayudas a inquilinos previstas en el RD     2066/2008, de 12 de diciembre, las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria, así como las que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de las medidas indicadas.


Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole procesal y fiscal.

Fondo para Financiación de Pagos a Proveedores

Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo


El pasado 25 de febrero se publicó el RDL 4/2012, por el que se determinaban las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y cuyo objeto era permitir la cancelación de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.


Como consecuencia de aquel, mediante RDL 7/2012, se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se regulan las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las entidades locales y de las comunidades autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.


Las medidas adoptadas van acompañadas de la exigencia de una fuerte disciplina fiscal a las Administraciones territoriales, desarrollándose las obligaciones que se establecen en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, para las entidades locales y que podrán ser extensibles a las comunidades autónomas que decidan acogerse a este mecanismo.


Lo anterior tiene reflejo en las disposiciones que este Real Decreto-Ley contiene en relación con la posibilidad de retención de la participación en los ingresos del Estado correspondientes a las entidades locales y con el seguimiento de sus planes de ajuste. 

Mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero

Fuente: Sepín Noticias 

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